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Sábado, 25 Mayo 2013    Contacto Contactanos

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Un localizador que permite a las empresas vigilar, ahorrar costes y ser más transparentes



La crisis no afecta a todas las empresas por igual y por el momento las que dedican sus esfuerzos a la innovación tecnológica están afrontando mejor la delicada situación económica actual.

Un ejemplo en Castilla y León es la empresa burgalesa Asintec, que ha desarrollado un sistema de posicionamiento, que más allá de un GPS, ayuda a localizar vehículos, personas y otros activos además de gestionar mejor los recursos. "No sólo se trata de vigilar donde puede estar un empleado o cómo se mueve tu flota de vehículos, sino que el objetivo de este dispositivo es ahorrar costes y que las empresas sean más transparentes. Por ejemplo una compañía de recogida de basuras puede hacer que sus rutas sean más eficaces o empresas con coches de alquiler pueden evitar robos haciendo que el dispositivo no deje arrancar el vehículo si pasa la zona que le hemos programado", asegura Francisco Javier Casero, director general de Asintec.
 
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Nuevas funciones en los localizadores GPS
gps_telefono

ASINTEC ha desarrollado una nueva funcionalidad para sus localizadores GPS.

Ahora es posible la comunicación con el localizador, pudiéndose establecer la misma de varias formas.

Se puede establecer comunicación directa con el localizador de forma totalmente automática. El localizador descuelga la llamada y establece comunicación
con el conductor.

Pero también se permite realizar llamadas desde el propio localizador, pudiendo con un simple pulsador, establecer comunicación desde el localizador con una central de datos en un número prefijado de antemano.

Por supuesto se permite también la funcionalidad de anti pánico, en caso de siniestro, robo, etc. utilizando para ello tanto el pulsador anti pánico como el acelerómetro del aparato o la respuesta a diferentes eventos que se determinen capturados desde distintos sensores. Ej.: exceso de velocidad, puerta abierta, retraso en una entrega, notificación de avería de la centralita del vehículo, etc.


 
Control de flotas y equipos comerciales por GPS. Garantías mínimas exigidas por la LOPD.

Hoy en día es ya habitual que las empresas, según su tamaño y actividad, dispongan de los sistemas necesarios para ubicar en cada momento dónde se encuentra su flota de vehículos o sus delegados de ventas, así como qué rutas han seguido, dónde han parado y cuánto tiempo han dedicado a cada parada. Para ello, basta con que se disponga de un simple teléfono móvil con GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global).

¿Pero es esto legal según la Ley de Protección de Datos?¿Qué requisitos deben observarse?

Sin duda, al recabar a través de GPS la posición de un vehículo o de un delegado de ventas, estamos tratando datos personales.

Según la LOPD, como regla general, para tratar datos personales se requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa (Art. 6.1 de la LOPD).

En ámbito laboral, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario unas potestades de dirección y control de la actividad laboral, que pueden entenderse como la oportuna legitimación legal para tratar determinados datos personales de sus empleados.

En concreto, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana […]”.

Por tanto, podemos concluir que, en virtud de dichas potestades de dirección y control, el empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento a nadie.

Ahora bien, la existencia de esta legitimación legal, no exime a la empresa, en absoluto, de la obligación de informar a los afectados (en este caso, los trabajadores) acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores (Art. 5.1 LOPD). Y corresponderá también a la empresa la carga de demostrar, si fuera necesario, que ha dado cumplimiento a este deber de informar.

El “incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado” (en este caso, a través de una máquina) está tipificado como infracción grave, sancionable con multas de 60.000 a 300.000 euros.

 


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